Según la ley, son fundaciones las organizaciones sin ánimo de lucro que por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Estos pueden ser desde la defensa de los derechos humanos y de las victimas del terrorismo y actos violentos, hasta la asistencia e inserción social.
Sus objetivos también pueden ser cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado y de la acción social, de defensa del medio ambiente o de fomento de la economía social.
Por otra parte, existen fundaciones centradas en la atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos de fomento de la tolerancia o de desarrollo de la sociedad de la información.
Eso sí, al tener beneficios fiscales, se prohibe que su finalidad sea destinar sus fondos a los fundadores.
Publicado el 16th julio 2008 en beneficios, fundación, lucro, objetivos, voluntad
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